La responsabilidad virreinal

Hablaré de historia y no de política. Hablaré de la Residencia a los virreyes. Su poder era inmenso. Se le ha clasificado como el “alter rex” americano, como una verdadera imagen del Monarca y hasta como una encarnación suprema del Estado español. Sin embargo, el cargo vicerreal tenía una contingencia que lo limitaba: el Juicio de Residencia. Se han detallado dos contrastes  en el gobierno del Virrey: el ingreso bajo palio y la salida con la Residencia; y el del cuadro optimista y rosado de las Memorias de los Virreyes con los Cuadernos o Expedientes de Residencia. La distancia entre las Colonias y la Metrópoli, la inmensidad de los territorios por gobernar, la irregularidad y restricción de los medios de comunicación, hacían que todo el derecho público indiano reposase sobre una base de desconfianza. En esas circunstancias, los abusos del poder y los posibles desafueros se erigían como enemigos de los intereses de la Corona en América. Para evitarlos y para controlar los excesos es que el Estado español estableció en Indias el régimen de las Residencias y las Visitas. Había, no obstante, una nota que distinguía a estas dos instituciones fiscalizadoras: mientras la Residencia no era considerada lesiva al prestigio o al honor de ninguna autoridad, porque se decretaba siempre de un modo automático, “sin indicar sospecha o recelo alguno hacia el funcionario que la sufre”, la Visita surgía motivada, frecuentemente, por quejas y denuncias graves “como síntoma de insatisfacción por parte de quien las ordena”. Las Visitas, que podían ser generales o especiales, exigían un gran tino por parte de quien las tomaba porque, como sostenía Solórzano, había que temer la “mucha mano y poder” de los que debían ser visitados “y estar y durar, como todavía están y duran en sus oficios, y que así podrían tomar venganza de los que contra ellos se quexasen o depusiesen”. Hay que recordar aquí que las Visitas afectaban al Virrey de manera muy relativa, en cuanto era Presidente de la Audiencia, pero ni aún como tal, el Virrey podía ser destituido o desterrado por el visitador. De donde debe entenderse que del edificio fiscalizador forjado por España para defender el Estado, únicamente el Juicio de Residencia era el que podía aplicarse al Virrey para examinar su conducta. En el Perú actual debemos ejercitar ese mecanismo.

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