Hacia la feudalización del poder:
El fin del Estado de Derecho en el Perú
Por: Jordi Sardá Paz
El correcto funcionamiento de una Democracia depende en gran medida de que aquellos actores con poder, tanto internos como externos al Estado, actúen de manera equilibrada. Dos elementos clave para garantizar la actuación institucional y democrática de estos poderes son: (1) la separación de los diferentes poderes del Estado y (2) el imperio del Estado Constitucional de Derecho. Desde el año 2016 se han llevado esfuerzos sistemáticos, tanto por parte de poderes públicos como privados, para socavar la separación de poderes y neutralizar el paradigma del Estado Constitucional de Derecho. Hoy, estamos presenciando los efectos más perjudiciales y significativos de estos esfuerzos.
Para comprender este fenómeno, es importante recordar que los poderes absolutistas surgieron como resultado de los procesos socio-económicos en las sociedades agrarias y feudales, que los transformaron en sociedades capitalistas e imperiales. La caída de estos absolutismos se debió a la incompatibilidad entre el “viejo régimen” político y el “nuevo orden económico”.
Del “gobierno del hombre” al “gobierno de las leyes”:
Con la evolución de los Estados surgieron nuevos poderes públicos -el poder fiscal, el constitucional, el electoral, el contralor, la defensa legal del Estado, etc.-, así como poderes de facto no regulados -el poder económico, la prensa, el clero, redes clientelares, movimientos laborales y políticos-. Motivo por el cual quedó claro que la separación pura de poderes resultaba insuficiente.
Para este punto, las sociedades ya habían concluido en que no era posible confiar en la “virtud” de un monarca absoluto para gobernar el Estado de manera consistente y sostenible. Del mismo modo, tampoco era posible confiar en la “virtud” de los reyezuelos encargados de dirigir a esta nueva pléyade de poderes. El surgimiento de un nuevo paradigma planteaba una solución a este problema mediante la instauración del “gobierno de la ley no de los hombres”, colocando el centro de gravedad del poder, ya no en los individuos sino en las leyes, en su creación y correcta aplicación.
El filósofo prusiano Immanuel Kant enfatizó que la ley debía ser universal y aplicarse de manera igualitaria a todos los ciudadanos, sin importar su estatus social, riqueza o poder. Esto sentó las bases de lo que conocemos como el “Estado de Derecho”. Bajo este enfoque, lo más importante no es quién ejerce el poder, sino que lo haya obtenido a través de procedimientos legales y que dicho poder sea ejercido conforme a los límites establecidos por la ley.
Al implementar este nuevo paradigma, surgieron diversos problemas entorno a la creación y aplicación de las leyes, ya que su origen a menudo era incierto y su implementación carecía de una estructura coherente. Para abordar estos problemas, se propuso el concepto del “Estado Constitucional de Derecho”. Fue a través de las ideas del jurista Hans Kelsen que esta nueva versión del paradigma logró dotar de unidad, coherencia y plenitud a la emergente concepción del ordenamiento jurídico.
Bajo el Estado Constitucional de Derecho el gobierno sigue siendo “de las leyes”, pero tanto su creación como su poder están estrictamente habilitados y/o limitados por la “Ley Fundamental”, es decir, la Constitución. En consecuencia, la conducta de las personas -con poder o sin él-, está sujetas al control de las leyes; las cuales a su vez, están reguladas por los órganos dedicados a verificar su cumplimiento constitucional.
Un nuevo ordenamiento social para el Perú:
En el Perú, el paradigma del “Estado Constitucional de Derecho” fue implementado por primera vez mediante la Constitución de 1979. Este documento establecía la decisión de “(…) fundar un Estado democrático (…) que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, (…) el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Constitución y la ley”. Fue en ese sentido que se creó el Tribunal de Garantías Constitucionales.
En la actualidad, existen varios organismos, incluido el Tribunal Constitucional, que ejercen controles sobre las normas y conductas de los individuos para asegurar su conformidad con la Constitución. Aunque estos organismos no son parte de una misma categoría jurídica, para fines prácticos los denominaremos “Órganos de control constitucional” (OCC), ya que todos cumplen la función de supervisar la actuación de los poderes públicos encargados de gobernar la vida de más de 30 millones de personas.
Hasta la fecha, los OCC son el Tribunal Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en materia de Derechos Humanos), el Jurado Nacional de Elecciones (en materia electoral) y el Poder Judicial a través de sus cortes constitucionales.
En un segundo nivel se encuentran los demás órganos encargados de materializar a las disposiciones legales, pero se encuentran igualmente sometidas a los OCC -Fiscalía, Policía, Fuerzas Armadas, Contraloría, Defensoría del Pueblo, Procuradurías, Ministerios, etc.-. Se debe notar que el Poder Legislativo se encuentra en una posición particular, ya que además de estar sujeto a ciertos OCC, también tiene la capacidad de crear leyes e incluso de modificar las normas constitucionales que gobiernan el funcionamiento de los OCC.
El Estado Constitucional y el germen de su propia destrucción:
De lo visto hasta el momento es posible afirmar que los “Órganos de control constitucional” tienen como función asegurar la materialización del paradigma del Estado Constitucional de Derecho, asegurando que todas las normas e individuos cumplan con las disposiciones de la Constitución. Sin embargo, aunque resulte contradictorio, a la fecha no existe ninguna garantía de que las personas que integren dichos OCC cumplirán con la tarea para la cual -supuestamente- han sido elegidos. Esto se debe a que, de acuerdo al actual diseño constitucional y a la recurrente conducta de diversos actores políticos, la elección de los miembros de los OCC depende mucho más de la “voluntad” de ciertas personas que de procedimientos claros, transparentes y universales.
Podemos presentar como ejemplo las recientes elecciones de magistrados del Tribunal Constitucional, quiénes son designados por el Congreso de la República a través de procedimientos que pueden ser modificados por el mismo Congreso una vez cuenten con 66 votos, prácticamente sin restricciones. Otro importante caso es la elección de los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, donde cada miembro es designado al ser elegido por mayoría dentro de instituciones tan dispares como la Junta de Fiscales Supremos, el Colegio de Abogados de Lima, entre otros.
Los únicos factores comunes en la mayoría de procesos de elección de los miembros de “Órganos de control constitucional” son la primacía de la voluntad de los electores y la clara ausencia de parámetros meritocráticos, técnicos o científicos. Incluso casos como las elecciones de Jueces y Magistrados, desarrolladas a través de un concurso publico de méritos, es necesario tener en cuenta que los criterios de evaluación pueden ser modificados afectando la calidad meritocrática de los resultados.
Riesgos y contramarchas:
El análisis realizado revela algunas conclusiones sobre la contramarcha emprendida desde hace algunos años en contra del paradigma del “Estado Constitucional de Derecho”:
- Desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1979 el Perú asumió la necesidad de mover el eje del ordenamiento social desde la voluntad supuestamente “virtuosa” de ciertas personas, hacia el cumplimiento de las leyes bajo la estricta supervisión constitucional.
- La efectiva materialización de este nuevo paradigma dependía de una serie de instituciones que hemos denominado “Órganos de control constitucional”. No obstante, la elección de la mayoría de los miembros que integran los OCC no responde a criterios meritocráticos, técnicos o científicos, sino a la simple voluntad de los electores designados por la actual Constitución.
- Debido al actuar sistemático de diversos poderes -incluyendo bancadas congresales, partidos políticos, gremios, sindicatos, grupos económicos, redes clientelares, medios de comunicación, entre otros.- es evidente que estos perciben al “Estado Constitucional de Derecho” como un gran impedimento para que sus voluntades sean absolutas e inescrutables.
Por estos motivos, a pesar de su diversidad y diferencias dichos grupos coinciden en la necesidad de capturar progresivamente de diversos los “Órganos de control constitucional” para así desmantelar neutralizar al “Estado Constitucional de Derecho”; ya sea para reinstaurar un absolutismo personalista, al estilo de Odría o de Fujimori, o para feudalizar el Estado y entregar una parcela de poder a cuanto caudillo político, clientelar, sindical, mediático o económico lo exija.